Micelio

Artículo 3

Decreto 1755 de 2002 · por el cual se reglamenta el funcionamiento de la subcuenta de compensación interna del régimen contributivo del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Recursos de la subcuenta de compensación interna del régimen contributivo. A la subcuenta de compensación interna del régimen contributivo del Fosyga, ingresarán: 1 . Los recursos provenientes de los excedentes del proceso de compensación. 2. Las transferencias que de la subcuenta de solidaridad del régimen de subsidios en salud y por concepto de rendimientos financieros del Fosyga se destinan a financiar las Unidades de Pago por Capitación, UPC, del régimen especial de las madres comunitarias. 3. Los rendimientos financieros de la subcuenta. 4. La totalidad o parte de los rendimientos financieros generados por las cotizaciones recaudadas por las entidades promotoras de salud, EPS, y demás entidades obligadas a compensar, EOC, de conformidad con los lineamientos del Ministerio de Salud. 5. Las sanciones, multas e intereses moratorios a favor de la subcuenta. 6. Los recursos provenientes de las cotizaciones de personas afiliadas simultáneamente a regímenes de excepción del Sistema General de Seguridad Social en Salud cuando se presenten. CAPITULO II Recaudo de cotizaciones al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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