TRATO DIFERENCIAL A LOS PUEBLOS INDIGENAS, COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES y PALENQUERAS y CAMPESINADO. Todas las menciones específicas a un número de años o a un número de semanas en los artículos 3, 17, 18, 32, 36, 37, 39, 42, 43, 47, 51 Y 76, que se exigen como requisito para algún beneficio o se toman como base para un cómputo, deberán ajustarse a la baja, en razón a la diferencia entre la esperanza de vida general de los colombianos y la esperanza de vida de quienes pertenecen a los pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombiana, raizales; palenqueras y campesinas. En el primer año de vigencia de la presente ley el DANE deberá calcular esta diferencia y con base en ese cálculo el Ministerio de Trabajo deberá determinar el número de años y/o semanas que se aplicarán diferencialmente en cada uno de los grupos mencionados. Esta reglamentación y su aplicación estarán orientadas por los principios de progresividad y condición más favorable.
Ley 2381 de 2024 →Vigente
Artículo 93
Ley 2381 de 2024 · por medio de la cual se establece el sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común, y se dictan otras disposicionesSuspendido Provisionalmente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.