Micelio

Artículo 93

Ley 2381 de 2024 · por medio de la cual se establece el sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común, y se dictan otras disposicionesSuspendido Provisionalmente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

TRATO DIFERENCIAL A LOS PUEBLOS INDIGENAS, COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES y PALENQUERAS y CAMPESINADO. Todas las menciones específicas a un número de años o a un número de semanas en los artículos 3, 17, 18, 32, 36, 37, 39, 42, 43, 47, 51 Y 76, que se exigen como requisito para algún beneficio o se toman como base para un cómputo, deberán ajustarse a la baja, en razón a la diferencia entre la esperanza de vida general de los colombianos y la esperanza de vida de quienes pertenecen a los pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombiana, raizales; palenqueras y campesinas. En el primer año de vigencia de la presente ley el DANE deberá calcular esta diferencia y con base en ese cálculo el Ministerio de Trabajo deberá determinar el número de años y/o semanas que se aplicarán diferencialmente en cada uno de los grupos mencionados. Esta reglamentación y su aplicación estarán orientadas por los principios de progresividad y condición más favorable.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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