Del Decreto 1135 De 1952, Con Anterioridad A La Vigencia Del Decreto 624 Del 14 De Marzo De 1980, Se Efectuará Atendiendo Las Siguientes Situaciones: A) Si El Docente Permanece En El Grado 2 Del Actual Escalafón Docente, El Porcentaje Se Liquidará Tomando La Asignación Básica De Este Grado; B) Si El Docente Cambia De Grado, El Porcentaje Se Liquidará Tomando La Asignación Básica Señalada A La Primera Categoría Del Escalafón Docente En 31 De Diciembre De 1979 Tal Liquidación Se Hará Efectiva A Partir Del Momento En Que El Docente Acredite Nuevo Grado En El Escalafón Nacional
Decreto 2214 de 1980 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 624 del 14 de marzo de 1980 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo primero. La liquidación del aumento del 25% y 50% por cinco o diez años de servicio en primera categoría de primaría, cuyo derecho se haya causado y reconocido en los términos del artículo 10 del Decreto 1135 de 1952, con anterioridad a la vigencia del Decreto 624 del 14 de marzo de 1980, se efectuará atendiendo las siguientes situaciones
a)
Si el docente permanece en el grado 2 del actual escalafón docente, el porcentaje se liquidará tomando la asignación básica de este grado;
b)
Si el docente cambia de grado, el porcentaje se liquidará tomando la asignación básica señalada a la primera categoría del escalafón docente en 31 de diciembre de 1979 Tal liquidación se hará efectiva a partir del momento en que el docente acredite nuevo grado en el Escalafón Nacional. No obstante lo dispuesto en este literal, si su asignación actual es mayor , continuará devengándola.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.