º. Del pago retroactivo de la diferencia de remuneración . Los empleados públicos del sector de servicios técnico-aeronáuticos, comenzarán a percibir la remuneración fijada para sus cargos a partir de la fecha en que fuere incorporado a la respectiva planta de personal. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los funcionarios que desde el 1º de enero de 1978, estuvieren prestando servicios a otras entidades oficiales o que se hubieran vinculado a ellas con posterioridad, tendrán derecho al pago de la diferencia entre la remuneración mensual que con arreglo a la 2 a columna de la escala del Decreto 2334 de 1977, corresponda al cargo o los cargos que hayan desempeñado hasta la fecha de su incorporación a la nueva planta, y la fijada para su empleo de acuerdo con las equivalencias de que trata el artículo 5 o del presente Decreto. El reconocimiento de dicha diferencia se hará conforme a las siguientes reglas: a) respecto de las personas que hubieran permanecido en el mismo cargo entre el 1º de enero de 1978, y la fecha de incorporación, el pago a que tienen derecho se determinara así: Se establecerá la diferencia entre la remuneración mensual fijada para su empleo el 1º de enero de 1978, y la que corresponda a su cargo en la nueva planta de personal. Esta diferencia se multiplicará por el número de meses transcurridos entre el 1º de enero y la fecha de incorporación a la nueva planta, o proporcionalmente si el tiempo fuere menor. b) para las personas que se hubieran vinculado con posterioridad al 1º de enero de 1978 y que no hubieran cambiado de cargo hasta la fecha de su incorporación se explicará el procedimiento establecido en el ordinal precedente pero la diferencia entre la remuneración anterior y la nueva se multiplicara por el número de meses que hubiere servido, a proporcionalmente. c) respecto de los empleados que hubieran cambiado de cargo entre el 1º de enero de 1978, y la fecha de su incorporación a la nueva planta, se procederá así: Se determinará la diferencia de remuneración entre cada uno de los empleos que hubieran desempeñado y los respectivos cargos equivalentes de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5º. Cada una de las sumas así obtenidas se multiplicara por el tiempo durante el cual hayan desempeñado cada cargo. El tiempo servido en el último empleo se calculara de acuerdo con la fecha de incorporación a la nueva planta. d) respecto de las personas que se hubieran retirado del servicio entre el 1º de enero de 197, y la fecha de incorporación a las nuevas plantas, la diferencia de remuneración a que tienen derecho se determinará de acuerdo con el tiempo que permanecieron en el servicio.
Decreto 1310 de 1978 →Vigente
Artículo 7
Del Pago Retroactivo De La Diferencia De Remuneración
Decreto 1310 de 1978 · Por el cual se modifica el Decreto número 2334 de 1977
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.