Micelio

Artículo 3

Decreto 1737 de 1999 · por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Base de autorretención mensual. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que tengan la calidad de agentes autorretenedores de ingresos tributarios provenientes de contratos, forward, futuros y operaciones a plazo de cumplimiento financiero, que se cumplan todos ellos sin la entrega del activo subyacente, deberán practicarse mensualmente la retención en la fuente sobre los ingresos tributarios que obtengan en el respectivo mes, con motivo del cumplimiento o vencimiento de los contratos que ocurran en el mismo mes. Para estos efectos la autorretención en la fuente se aplicará tomando como base los ingresos que genere el contrato para el contribuyente en la fecha de cumplimiento o vencimiento del mismo, de acuerdo con la liquidación que haga la respectiva bolsa o entidad a través de la cual se haya pactado el contrato. En todo caso, el ingreso deberá determinarse antes del pago de comisiones o cualquier otra remuneración que realice el contribuyente. El procedimiento a seguir será el siguiente: se determina la diferencia positiva existente entre el valor del índice, tasa o precio definido en cada uno de los contratos y el valor de mercado del correspondiente índice, tasa o precio en la fecha de liquidación de los respectivos contratos. Dicha diferencia se multiplica por la cantidad estipulada en el contrato y el resultado será la base para calcular la retención en la fuente. Si en uno de los contratos, el valor de la diferencia determinada conforme a la señalado en el inciso anterior, resulta negativo, dicha diferencia multiplicada por la cantidad estipulada en dicho contrato, se restará de la base de autorretención en la fuente calculada para el mes durante el cual se liquidó el contrato que originó la diferencia negativa.

Parágrafo 1

El procedimiento aquí previsto deberá realizarse de manera independiente para los ingresos provenientes de contratos forward, futuros y operaciones a plazo de cumplimiento financiero, que se cumplan sin la entrega del activo subyacente.

Parágrafo 2

En ningún caso, la diferencia negativa de que trata el inciso cuarto del presente artículo, podrá ser deducida de la base de autorretención en la fuente calculada para otros ingresos tributarios provenientes de contratos de naturaleza distinta al que genera dicha diferencia, o deducida de la base de autorretención calculada para un mes distinto a aquel en el cual se cumplió o venció el contrato que originó la diferencia negativa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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