Participación de las mujeres rurales en las entidades y órganos de decisión que favorecen el sector rural. En todas las entidades y órganos de decisión del orden nacional, departamental y municipal, que realicen políticas, planes, programas o proyectos o creen medidas encaminadas a favorecer el sector rural, deberán estar representadas de manera equitativa las mujeres rurales, las cuales serán escogidas en forma democrática por sus propias organizaciones en las condiciones que señale la respectiva ley.
Ley 731 de 2002 →Vigente
Artículo 20
Participación De Las Mujeres Rurales En Las Entidades Y Órganos De Decisión Que Favorecen El Sector Rural
Ley 731 de 2002 · por la cual se dictan normas para favorecer a las mujeres rurales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.