º . Para los docentes de la Universidad, la experiencia docente en cada categoría otorgará 1.75 puntos por año, con los siguientes máximos
Para la categoría de instructor hasta 3.5 puntos
Para la categoría de asistente hasta 5.25 puntos
Para la categoría de asociado hasta 7 puntos
Para la categoría de titular 7 puntos
El docente que a la fecha de expedición del presente Decreto, haya acumulado puntaje por este factor en la categoría en que se encuentre escalafonado, sólo podrá obtener nueva asignación de puntos a partir del paso a una categoría superior.
Los puntos por categoría y experiencia docente de que trata este artículo y el 16 del Decreto Ley 117 de 1991, se reconocerán si el docente pertenece al escalafón docente de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia.