Micelio

Artículo 2

Decreto 2429 de 1946 · Por el cual se reglamenta el artículo 5° de la Ley 121 de 1941

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Dicha Junta recibirá los fondos provenientes del producto de la barca mencionada y los destinará a los trabajos de arreglo y construcción de los cambios de penetración hacia las cordilleras, de acuerdo con las necesidades más urgentes de estas vías, siendo entendido que esos fondos se distribuirán, por partes iguales, entre los dos Municipios. Esta Junta tendrá un Cajero Secretario, que otorgará fianza, antes de posesionarse, por la cuantía que señale la Contraloría del Departamento del Tolima, y con la asignación mensual que le fije la Junta. El Cajero Secretario tendrá las siguientes funciones principales

a)

Recaudará los productos de la barca, para distribuirlos en la forma indicada arriba;

b)

Atenderá al pago de las cuentas que ordene la Junta, por servicios prestados y suministros hechos con destino al arreglo de construcción de los caminos a que se hizo referencia y por manejo, cuido y reparaciones de la barca;

c)

Rendirá cada mes, a la Contraloría Departamental, las cuentas comprobadas de ingresos y egresos;

d)

Llevará los libros de contabilidad y de actas que señale la Contraloría del Departamento del Tolima;

e)

Será secretario de la Junta, y

f)

Cumplirá, en general, los deberes que la Junta le señale.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2429 de 1946