º Las partidas destinadas en ,el artículo primero serán situadas a los Tesoreros de los Fondos Educativos Regionales o a los Tesoreros de los Fondos Educativos Regionales o a los Tesoreros Departamentales, Intendenciales y Comisariales, cuando estén encargados de ello, a excepción de lo correspondiente a territorios misionales, de conformidad con lo previsto en el artículo anterior.
Artículo 4
Las Partidas Destinadas En ,el Artículo Primero Serán Situadas A Los Tesoreros De Los Fondos Educativos Regionales O A Los Tesoreros De Los Fondos Educativos Regionales O A Los Tesoreros Departamentales, Intendenciales Y Comisariales, Cuando Estén Encargados De Ello, A Excepción De Lo Correspondiente A Territorios Misionales, De Conformidad Con Lo Previsto En El Artículo Anterior
Decreto 19 de 1973 · Por el cual se desarrolla parcialmente el Decreto reglamentario 1064 de 1972, sobre destinación del Situado Fiscal correspondiente a educación
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.