Micelio

Artículo 1

Exonérase A Las Compañías Privadas Que En Forma Exclusiva Y Permanente Presten Servicio Público De Energía Eléctrica Y Cuyas Tarifas Y Reglamentos Estén Aprobados Por El Ministerio De Fomento, De Los Siguientes Impuestos Y Obligaciones: A) Del Impuesto Complementario Sobre Patrimonio; B) De Otros Impuestos Nacionales, Que De Acuerdo Con Normas De Carácter General, No Paguen Las Empresas Oficiales De Energía Eléctrica De Servicio Público, C) De Las Inversiones Forzosas Decretadas Por El Gobierno Nacional, Inclusive El Impuesto Del 2 ½ % Que Se Liquida Con Destino A La Empresa Siderúrgica De Paz Del Río, S

Decreto 653 de 1953 · Por el cual se fomenta el servicio público de energía eléctrica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Exonérase a las compañías privadas que en forma exclusiva y permanente presten servicio público de energía eléctrica y cuyas tarifas y reglamentos estén aprobados por el Ministerio de Fomento, de los siguientes impuestos y obligaciones: a) del impuesto complementario sobre patrimonio; b) de otros impuestos nacionales, que de acuerdo con normas de carácter general, no paguen las empresas oficiales de energía eléctrica de servicio público, c) de las inversiones forzosas decretadas por el Gobierno nacional, inclusive el impuesto del 2 ½ % que se liquida con destino a la empresa Siderúrgica de Paz del Río, S. A. d) De los derechos de aduana y sus recargos, sobre maquinaria de generación, equipo pesado en que se incluyen los transformadores y tableros y líneas primarias y secundarias, con sus respectivos accesorios, destinados exclusivamente al uso de la respectiva empresa. Los objetos que se importe amparados por esta exención no podrán darse a la venta ni negociarse sin previa autorización del Ministerio de Fomento.

Parágrafo

La exoneración que se concede por este artículo exime a las compañías privadas de energía eléctrica de servicio público del pago de todos los impuestos, derechos o inversiones forzosas vigentes en la actualidad, según las disposiciones legales y reglamentarias en vigor, y también del pago de aquellos impuestos, derechos o inversiones forzosas que se instituyan en lo futuro y que no afecten a las empresas oficiales de energía eléctrica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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