Micelio

Artículo 8

º

Decreto 1801 de 1995 · por el cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Geógrafo y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Colegio Profesional de Geógrafos incluirá en su Reglamento el procedimiento para otorgar la Tarjeta Profesional de Geógrafo, su diseño y características. Los derechos por la expedición de la Tarjeta equivalen al treinta por ciento (30%) del salario mínimo mensual vigente en el momento de aprobarse la solicitud del interesado. El Colegio determinará anualmente el valor del formulario de solicitud de aquella Tarjeta.

Parágrafo 1

Los recursos por concepto de expedición de la Tarjeta Profesional y otros derechos se administrarán autónomamente y serán invertidos en los gastos de funcionamiento del Colegio Profesional de Geógrafos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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