º. El Colegio Profesional de Geógrafos incluirá en su Reglamento el procedimiento para otorgar la Tarjeta Profesional de Geógrafo, su diseño y características. Los derechos por la expedición de la Tarjeta equivalen al treinta por ciento (30%) del salario mínimo mensual vigente en el momento de aprobarse la solicitud del interesado. El Colegio determinará anualmente el valor del formulario de solicitud de aquella Tarjeta.
Los recursos por concepto de expedición de la Tarjeta Profesional y otros derechos se administrarán autónomamente y serán invertidos en los gastos de funcionamiento del Colegio Profesional de Geógrafos.