°. Turista extranjero no residente en Colombia. Se considera como tal a los nacionales de otros países que ingresan al territorio nacional sin el ánimo de establecerse en él, con el único propósito de desarrollar actividades de descanso o esparcimiento, según lo señalado en el Decreto 4000 de 2004 o en las disposiciones que lo adicionen, modifiquen o deroguen, incluidos los pasajeros nacionales de otros países integrantes de grupos en tránsito de buques de cruceros turísticos.
La calidad de Turista puede verificarse inicialmente, en el sello de inmigración estampado en el pasaporte o Tarjeta Andina o Mercosur del ciudadano extranjero o en la forma que se señale por las autoridades migratorias. En este sello o mecanismo que se señale por las autoridades migratorias se establecerá la calidad migratoria (TU=Turista) y los días de permanencia en el territorio nacional.