Micelio

Artículo 21

Ley 10 de 1913 · Por la cual se dictan disposiciones relaciones con la elección para Presidente de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Terminado el- escrutinio, el cual será en sesión permanente, y cuyo resultado se mandará publicar en el acto, el Gran Consejo declarará la elección en favor del candidato que hubiere obtenido la mayoría relativa de los sufragios, y participará ese resultado al Congreso, al Gobierno y al ciudadano electo. Cuando el número de votos obtenido por dos o más candidatos fuere igual, habiendo o nó otros candidatos con menor número de votos, la elección se decidirá por la suerte, para lo cual, colocados en una urna los nombres de lo-s candidatos que hubiesen obtenido igual número de votos, y presentadas previamente al público las boletas que los contiene, el Presidente de la Corte Suprema o un ciudadano elegido por mayoría absoluta de votos, será llamado a extraer de la urna una de las papeletas. El nombre que ésta contuviere será el del candidato a cuyo favor se declarará la elección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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