Micelio

Artículo 15

Suspensión O Destitución Por Orden De Autoridad Nominadora

Decreto 596 de 1980 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 2277 de 1979 en relación con el procedimiento disciplinario a los educadores oficiales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Suspensión o destitución por orden de autoridad nominadora. En los casos previstos en los artículos 29 y 30 del Decreto 2277 de 1979 la autoridad nominadora proferirá la providencia de suspensión o de destitución, según sea el caso, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la recepción de la solicitud y la comunicará de inmediato a la Junta de Escalafón para que ésta proceda a suspender o excluir del Escalafón al educador. Las providencias a que se refiere este artículo se notificarán por estado en los término del Código de Procedimiento Civil y no están sujetas a recurso alguno por la vía gubernativa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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