Suspensión o destitución por orden de autoridad nominadora. En los casos previstos en los artículos 29 y 30 del Decreto 2277 de 1979 la autoridad nominadora proferirá la providencia de suspensión o de destitución, según sea el caso, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la recepción de la solicitud y la comunicará de inmediato a la Junta de Escalafón para que ésta proceda a suspender o excluir del Escalafón al educador. Las providencias a que se refiere este artículo se notificarán por estado en los término del Código de Procedimiento Civil y no están sujetas a recurso alguno por la vía gubernativa.
Decreto 596 de 1980 →Vigente
Artículo 15
Suspensión O Destitución Por Orden De Autoridad Nominadora
Decreto 596 de 1980 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 2277 de 1979 en relación con el procedimiento disciplinario a los educadores oficiales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.