Micelio

Artículo 15

Cuando A Un Empleado Público O Trabajador Oficial Al Servicio De La Comisaría Le Sea Conferida Una Comisión Oficial Mediante Resolución Previa Dentro Del Territorio Nacional, Fuera De La Comisaría, Se Le Autorizará El Pago De Viáticos Según La Siguiente Escala

Decreto 3650 de 1983 · Por el cual se aprueba con modificaciones, supresiones y adiciones, el Acuerdo número 26 del 28 de octubre de 1983, expedido por el Consejo Comisarial del Guaviare

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando a un empleado público o trabajador oficial al servicio de la Comisaría le sea conferida una comisión oficial mediante resolución previa dentro del territorio nacional, fuera de la Comisaría, se le autorizará el pago de viáticos según la siguiente escala. Hasta $ 12.200, $ 1.250 diarios. De $ 12.201 a $ 23.100, $ 2.100 diarios. De $ 23.101 a $ 47.700, $ 3.000 diarios. De $ 47.701 a $ 70.000, $ 3.650 diarios. De $ 70.001 en adelante, $ 4.250 diarios. Cuando la comisión fuere ordenada dentro del mismo territorio, pero fuera del sitio habitual de trabajo y hubiere que pernoctar fuera de él, se reconocerán viáticos diarios así: Hasta $ 12.200, $ 800 diarios. De $ 12.201 a $ 23.100, $1.000 diarios. De $ 23.101 a $ 47.700, $1.500 diarios. De $ 47.701 a $ 70.000, $ 1.800 diarios. De $ 70.001 en adelante, $ 2.100 diarios.

Parágrafo 1

Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación mensual, los gastos de representación y la prima técnica.

Parágrafo 2

Cuando un empleado público o trabajador oficial sea desplazado a un frente de trabajo donde la Comisaría haya instalado campamentos para su alojamiento y alimentación, no tendrá derecho a viáticos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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