Artículo primero. A partir del próximo primero (1°) de marzo del corriente año, las becas intendenciales para estudiantes isleños, serán las siguientes: Mensual. En 10 meses. Veinte (20) becas para cursar estudios secundarios en Colegio Femenino en Territorio Continental de Colombia , a razón de $ 150.00 mensuales cada una $3.000 00 30 000.00 Veinte becas para cursar estudios secundarios en Colegio de Varones en Territorio Continental Colombiano, a razón de $ 150.00 mensuales cada una 3 000 00 30.000.00 Veinte (20) becas para cursar estudios secundarios en el Colegio de la Sagrada Familia en San Andrés, a razón de $ 90 00 mensuales cada una 1.800.00 18.000 00 Veinte (20) becas para cursar estudios secundarios en el Colegio Bolivariano de San Andrés, a razón de $ 75 00 mensuales cada una $1.500 00 15.000.00 Dos (2) becas para cursar estudios en el Seminario de San Carlos de Cartagena, a razón de $ 150.00 mensuales cada una 300.00 3 000 00 Dos (2) becas en la Universidad Pedagógica Femenina de Bogotá, a razón de $ 250 00 mensuales cada una 500.00 5.000.00 Dos (2) becas en la Universidad Nacional de Colombia, a $ 250 00 mensuales cada una. 500 00 5 000.00 Dos (2) becas en la Universidad Industrial de Santander, a $ 250.00 mensuales cada una. 500.00 5.000.00 Dos (2) becas en la Universidad Pedagógica de Tunja, a $ 250.00 mensuales cada una 500.00 5.000.00 Dos (2) becas en el Colegio Salesiano de León XIII en Bogotá, a $ 100 00 mensuales cada una. 200.00 2.000.00
Decreto 1038 de 1960 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1038 de 1960 · Por el cual se aprueba, con modificaciones, el Decreto número 018 de 1960 (febrero 24), dictado por el Intendente Nacional de San Andrés y Providencia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.