ATRIBUCIONES DE LOS INTENDENTES Y COMISARIOS. con atribuciones del Intendente y del Comisario
Cumplir y hacer que se cumplan en la Intendencia o Comisaría, la Constitución, las leyes, los decretos, las ordenes del Gobierno Nacional y los Acuerdos del respectivo Consejo.
Dirigir la acción administrativa en la Intendencia o Comisaría, nombrando y separando libremente a los corregidores, gerentes y directores de las entidades descentralizadas de carácter Intendencial o Comisarial y demás servidores y agentes, reformando o revocando los actos de éstos y dictando las providencias necesarias en todos los ramos de la administración.
Presentar oportunamente, con la asesoría del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, al respectivo Consejo los proyectos de Acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social los de obras públicas, estructura de la administración Intendencial o Comisarial, el presupuesto de rentas y gastos, consultando previamente al Comité Intendencial o Comisarial de Planeación, según el caso.
Llevar la voz de la Intendencia o de la Comisaría de representarla en los negocios administrativos y judiciales, pudiendo delegar esta representación conforme a la ley.
Auxiliar a la justicia como lo determina la ley.
Coordinar las actividades y servicios de los establecimientos públicos, sociedades de economía mixta y empresas industriales y comerciales del orden Intendencial o Comisarial.
Dirigir, coordinar, orientar y evaluar los servicios nacionales que se presten en su territorio, de acuerdo con las delegaciones que en este sentido se le confieran.
Objetar por motivos de inconstitucionalidad, ilegalidad o inconveniencia los proyectos de Acuerdo de los Consejos, sancionar y publicar los que fueren legales y enviar al Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías - Dainco - los que estén sometidos a la revisión de este organismo.
Revisar los actos de los Concejos Municipales y de los Alcaldes y por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad remitirlos al Tribunal Administrativo competente para que decidan sobre su validez.
Crear, suprimir y fusionar los empleos que demanden los servicios Intendenciales o Comisariales y señalar sus funciones especiales, lo mismo que fijar sus asignaciones y emolumentos, con estricta sujeción a los acuerdos que sobre el particular expida el Consejo.
Celebrar contratos para la prestación de servicios, compraventa, suministro de bienes muebles, construcción de obras públicas y demás en que tenga interés la Intendencia o Comisaría,
Negociar empréstitos, enajenar bienes Intendenciales o Comisariales, asociarse o contratar con otras entidades la prestación de servicios que se hallen a su cargo, de conformidad con las autorizaciones concedidas por el respectivo Consejo Intendencial o Comisarial según el caso, cuando a ello hubiere lugar.
Las demás que le señalen las leyes.
Mientras se efectúa la elección popular de alcaldes ordenada por el Acto Legislativo número 1 de 1986, los Intendentes y Comisarios continuarán ejerciendo la facultad de nombrar los de los Municipios que integran sus territorios.