Micelio

Artículo 27

Decreto 467 de 1986 · por el cual se establece el Régimen Administrativo de las Intendencias y Comisarías y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ATRIBUCIONES DE LOS INTENDENTES Y COMISARIOS. con atribuciones del Intendente y del Comisario

a)

Cumplir y hacer que se cumplan en la Intendencia o Comisaría, la Constitución, las leyes, los decretos, las ordenes del Gobierno Nacional y los Acuerdos del respectivo Consejo.

b)

Dirigir la acción administrativa en la Intendencia o Comisaría, nombrando y separando libremente a los corregidores, gerentes y directores de las entidades descentralizadas de carácter Intendencial o Comisarial y demás servidores y agentes, reformando o revocando los actos de éstos y dictando las providencias necesarias en todos los ramos de la administración.

c)

Presentar oportunamente, con la asesoría del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, al respectivo Consejo los proyectos de Acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social los de obras públicas, estructura de la administración Intendencial o Comisarial, el presupuesto de rentas y gastos, consultando previamente al Comité Intendencial o Comisarial de Planeación, según el caso.

d)

Llevar la voz de la Intendencia o de la Comisaría de representarla en los negocios administrativos y judiciales, pudiendo delegar esta representación conforme a la ley.

e)

Auxiliar a la justicia como lo determina la ley.

f)

Coordinar las actividades y servicios de los establecimientos públicos, sociedades de economía mixta y empresas industriales y comerciales del orden Intendencial o Comisarial.

g)

Dirigir, coordinar, orientar y evaluar los servicios nacionales que se presten en su territorio, de acuerdo con las delegaciones que en este sentido se le confieran.

h)

Objetar por motivos de inconstitucionalidad, ilegalidad o inconveniencia los proyectos de Acuerdo de los Consejos, sancionar y publicar los que fueren legales y enviar al Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías - Dainco - los que estén sometidos a la revisión de este organismo.

i)

Revisar los actos de los Concejos Municipales y de los Alcaldes y por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad remitirlos al Tribunal Administrativo competente para que decidan sobre su validez.

j)

Crear, suprimir y fusionar los empleos que demanden los servicios Intendenciales o Comisariales y señalar sus funciones especiales, lo mismo que fijar sus asignaciones y emolumentos, con estricta sujeción a los acuerdos que sobre el particular expida el Consejo.

k)

Celebrar contratos para la prestación de servicios, compraventa, suministro de bienes muebles, construcción de obras públicas y demás en que tenga interés la Intendencia o Comisaría,

l)

Negociar empréstitos, enajenar bienes Intendenciales o Comisariales, asociarse o contratar con otras entidades la prestación de servicios que se hallen a su cargo, de conformidad con las autorizaciones concedidas por el respectivo Consejo Intendencial o Comisarial según el caso, cuando a ello hubiere lugar.

m)

Las demás que le señalen las leyes.

Parágrafo transitorio

Mientras se efectúa la elección popular de alcaldes ordenada por el Acto Legislativo número 1 de 1986, los Intendentes y Comisarios continuarán ejerciendo la facultad de nombrar los de los Municipios que integran sus territorios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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