Trámite de la apelación en Plenaria. Corresponde a la Plenaria decidir el recurso de apelación contra el fallo proferido por la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista de la Cámara respectiva, previo el siguiente procedimiento: Recibido el recurso, la Mesa Directiva avocará su conocimiento, corriendo traslado al interesado por el término de tres (3) días. Vencido este, dentro de los quince (15) días siguientes elaborará ponencia que someterá a discusión y aprobación de la Plenaria en la sesión siguiente. La discusión y aprobación de la ponencia que presente la Mesa Directiva será al inicio del Orden del Día y en sesión reservada de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de este Código.
Ley 1828 de 2017 →Vigente
Artículo 59
Ley 1828 de 2017 · por medio de la cual se expide el Código de Ética y Disciplinario del Congresista y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.