Artículo único. Son atribuciones principales del Secretario General de la Presidencia de la República: 1.° Desempeñar las funciones de Secretario del Consejo de Ministros ; 2.° Recibir todas las peticiones de Audiencia dirigidas al Presidente de la República y despacharlas, de acuerdo con las instrucciones que reciba de éste, en la forma más conveniente para el rápido despacho de los negocios ; 3.° Tener á su cargo el despacho de la correspondencia del Presidente de la República ; 4.° Informar diariamente al Presidente de la República del movimiento y tendencias de la prensa periódica del país, anotando ó extractando las publicaciones que deban tomarse en consideración ; 5.° Dar al Presidente de la República concepto verbal ó informe motivado por escrito, de los negocios en que aquél solicitara su opinión ; 6.° Reglamentar las cuestiones de etiqueta y precedencia de acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores ; 7.° Tratar verbalmente para dar cuenta al Presidente de la República, con los Ministros del Despacho y otros funcionarios públicos ó con los Agentes diplomáticos extranjeros, los asuntos que aquél le encomendare, cuando el excesivo número de atenciones oficiales, el mal estado de su salud ó ausencias transitorias de la Capital le requieran ; 8.° Representar la persona del Presidente del República en las funciones ó ceremonias á que éste no pudiere asistir, y en que no sea representado por los Ministros del Despacho ; 9.° Tanto el Secretario General de la Presidencia como el Oficial Mayor y los dos Oficiales escribientes, que deberán servirla, gozarán de las asignaciones anuales que señala La Ley 3.ª de 1898. Comuníquese y publíquese.
Decreto 33 de 1898 →Vigente
Artículo 1
Decreto 33 de 1898 · Por el cual se organiza la Secretaría General de la Presidencia de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.