Ley 46 de 1905 · sobre creación de tres Departamentos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 9°. Los Gobernadores tendrán uno o dos Secretarios, según las necesidades del Departamento, y el número de Jefes de Secciones que demande la buena marcha de la administración.
Parágrafo
En el caso de que se establezca Secretaria de Hacienda, el gasto que ella ocasione lo pagara el respectivo Departamento.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.