º. Los bancos comerciales y demás instituciones financieras extranjeros, distintas al sector de los seguros, no se regirán por lo dispuesto en el artículo 42 del Capítulo III del Decreto-ley 1900 de 1973. Podrá admitirse nueva inversión extranjera directa en bancos comerciales y demás instituciones financieras en las condiciones que para el efecto establezca el Gobierno Nacional. En tal virtud, los bancos extranjeros no estarán obligados a sujetarse a lo ordenado en el artículo 42 del Capítulo III del Decreto-ley 1900 de 1973.
Decreto 2719 de 1973 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 2719 de 1973 · Por el cual se exceptúan de sus aplicación en Colombia algunas disposiciones del Capítulo III del Decreto-ley 1900 de 1973
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.