Micelio

Artículo 44

Decreto 2058 de 1995 · por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1993.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas naturales colombianas o personas naturales extranjeras residentes en Colombia, que deseen presentar examen para obtener licencia de Segunda categoría o ascender de categoría, deberán presentar solicitud escrita ante la liga o asociación nacional que va a realizar los exámenes, con quince (15) días de antelación, indicando su nombre completo, profesión u oficio, nacionalidad, dirección de su residencia y número telefónico y adjuntar fotocopia del documento de identidad y del certificado judicial vigente.

Parágrafo

Para efecto de determinar la fecha de presentación de la solicitud, se tomará como tal la que aparezca en el sello de correo o la de fecha de radicación de la misma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2058 de 1995