º Para los efectos de la seguridad de los testigos, de que trata el artículo 673 del Decreto-ley 0050 de 1987, las autoridades civiles y militares del orden nacional, departamental y municipal estarán obligadas a adoptar, en forma inmediata, las medidas que el Director de Instrucción Criminal solicite. Cuando la colaboración se solicite a una autoridad del orden nacional se tramitará por el Director Nacional de Instrucción Criminal. Cuando las medidas de seguridad ordenadas por los directores de Instrucción Criminal den lugar a erogaciones, éstas se harán con cargo al erario municipal, departamental o nacional, según la autoridad a la que se le solicite. Este Decreto rige a partir del 1º de julio de mil novecientos ochenta y siete (1987).
Decreto 1200 de 1987 →Vigente
Artículo 4
Para Los Efectos De La Seguridad De Los Testigos, De Que Trata El Artículo 673 Del Decreto-Ley 0050 De 1987, Las Autoridades Civiles Y Militares Del Orden Nacional, Departamental Y Municipal Estarán Obligadas A Adoptar, En Forma Inmediata, Las Medidas Que El Director De Instrucción Criminal Solicite
Decreto 1200 de 1987 · Por el cual se reglamentan disposiciones del Decreto-ley 0050 de 1987 (Código de Procedimiento Penal)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.