Prohibición de uso de crudos pesados. Se prohíbe el uso de crudos pesados con contenidos del azufre superiores a 1.7% en peso, como combustibles en calderas y hornos de establecimientos de carácter comercial, industrial o de servicios, a partir del 1º de enero del año 2001.
Sin embargo, a partir del 1° de enero del año 2001, su uso como combustible en hornos y calderas se permitirá, siempre y cuando se realice dentro del respectivo campo de producción, en cuyo caso el usuario estará obligado a cumplir con las normas de emisión que expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
(Decreto 948 de 1995, artículo 25; modificado por el Decreto 2107 de 1995, artíiculo 1°)