Micelio

Artículo 3

Consejo Directivo

Decreto 1521 de 2013 · por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar-La Guajira, y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo las siguientes

1.

Formular a propuesta del Rector, la política general de la Institución, los planes y programas que conforme la Ley Orgánica de Planeación y la Ley Orgánica del Presupuesto, deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos, al Plan Nacional de Desarrollo.

2.

Formular a propuesta del Rector, la política de mejoramiento continuo de la Institución, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo, académico y de planeación institucional, y velar porque la marcha de la Institución esté acorde con las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias.

3.

Definir la organización académica, administrativa y financiera de la Institución, controlar su funcionamiento general de conformidad con las políticas, planes y programas adoptados y conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por el Rector.

4.

Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura que consideren pertinentes, adoptar el Estatuto General y expedir los Reglamentos de la Institución y cualquier reforma que a ellos se introduzca de conformidad con lo dispuesto en los actos de creación o reestructuración y de las demás normas legales que la rijan.

5.

Aprobar de conformidad con las disposiciones legales vigentes el anteproyecto de Presupuesto de Rentas y Gastos de la Institución, hacer la distribución interna de los rubros del presupuesto vigente y aprobar el Plan Anual de Caja y sus modificaciones.

6.

Autorizar las modificaciones presupuestales que en el curso de la vigencia fiscal se requieran de acuerdo con la Ley General de Presupuesto.

7.

Examinar y aprobar anualmente los Estados Financieros de la Institución, que serán presentados por el Rector.

8.

Aprobar la creación, modificación, suspensión o cancelación de los programas académicos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

9.

Evaluar y aprobar el Plan de Desarrollo de la Institución que será presentado por el Rector previa consideración del Consejo Académico.

10.

Autorizar la aceptación de donaciones o legados.

11.

Autorizar al Rector la celebración de contratos y empréstitos internos o externos con destino a la Institución, de acuerdo con las normas legales, cuando su cuantía sea superior a 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

12.

Definir la política de admisión de estudiantes y establecer los requisitos para la expedición de los títulos que la Institución otorgue, previa recomendación del consejo académico.

13.

Otorgar a las personas que a su juicio lo ameriten, títulos, grados y condecoraciones honoríficas; y conceder las distinciones académicas de profesor distinguido, emérito y honorario.

14.

Fijar anualmente los derechos pecuniarios que por razones académicas pueda exigir la Institución de conformidad con las normas legales vigentes y determinar políticas para los programas de bienestar y otorgamiento de estímulos educativos.

15.

Determinar los mecanismos de administración directa o fiduciaria de los sistemas de becas o créditos educativos.

16.

Designar el Rector del Instituto de acuerdo a los procedimientos establecidos en el presente Estatuto.

17.

Reglamentar de conformidad con la ley la aplicación en la Institución del régimen de propiedad intelectual e industrial, patentes y marcas.

18.

Darse su propio reglamento.

19.

Las demás funciones que le señalen la ley, los Estatutos y aquellas que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la Institución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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