°. Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo las siguientes
Formular a propuesta del Rector, la política general de la Institución, los planes y programas que conforme la Ley Orgánica de Planeación y la Ley Orgánica del Presupuesto, deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos, al Plan Nacional de Desarrollo.
Formular a propuesta del Rector, la política de mejoramiento continuo de la Institución, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo, académico y de planeación institucional, y velar porque la marcha de la Institución esté acorde con las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias.
Definir la organización académica, administrativa y financiera de la Institución, controlar su funcionamiento general de conformidad con las políticas, planes y programas adoptados y conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por el Rector.
Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura que consideren pertinentes, adoptar el Estatuto General y expedir los Reglamentos de la Institución y cualquier reforma que a ellos se introduzca de conformidad con lo dispuesto en los actos de creación o reestructuración y de las demás normas legales que la rijan.
Aprobar de conformidad con las disposiciones legales vigentes el anteproyecto de Presupuesto de Rentas y Gastos de la Institución, hacer la distribución interna de los rubros del presupuesto vigente y aprobar el Plan Anual de Caja y sus modificaciones.
Autorizar las modificaciones presupuestales que en el curso de la vigencia fiscal se requieran de acuerdo con la Ley General de Presupuesto.
Examinar y aprobar anualmente los Estados Financieros de la Institución, que serán presentados por el Rector.
Aprobar la creación, modificación, suspensión o cancelación de los programas académicos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Evaluar y aprobar el Plan de Desarrollo de la Institución que será presentado por el Rector previa consideración del Consejo Académico.
Autorizar la aceptación de donaciones o legados.
Autorizar al Rector la celebración de contratos y empréstitos internos o externos con destino a la Institución, de acuerdo con las normas legales, cuando su cuantía sea superior a 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Definir la política de admisión de estudiantes y establecer los requisitos para la expedición de los títulos que la Institución otorgue, previa recomendación del consejo académico.
Otorgar a las personas que a su juicio lo ameriten, títulos, grados y condecoraciones honoríficas; y conceder las distinciones académicas de profesor distinguido, emérito y honorario.
Fijar anualmente los derechos pecuniarios que por razones académicas pueda exigir la Institución de conformidad con las normas legales vigentes y determinar políticas para los programas de bienestar y otorgamiento de estímulos educativos.
Determinar los mecanismos de administración directa o fiduciaria de los sistemas de becas o créditos educativos.
Designar el Rector del Instituto de acuerdo a los procedimientos establecidos en el presente Estatuto.
Reglamentar de conformidad con la ley la aplicación en la Institución del régimen de propiedad intelectual e industrial, patentes y marcas.
Darse su propio reglamento.
Las demás funciones que le señalen la ley, los Estatutos y aquellas que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la Institución.