Micelio

Artículo 38

Juez De Enlace

Ley 2524 de 2025 · por medio de la cual se establece el procedimiento especial administrativo y judicial para la restitución internacional y/o garantía del derecho de visitas de niños, niñas y adolescentes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El funcionario judicial de Colombia que integrará la red de jueces internacionales de La Haya, se elegirá en la forma establecida en el Acuerdo número 7682 de 2011 del Consejo Superior de la Judicatura (y las que la modifique y/o adicione), y tendrá las funciones allí señaladas, su período en el cargo será de cuatro (4) años, al final del cual podrá ser reelegido o permanecerá en él hasta que se provea una nueva designación. Además de las tareas señaladas, recibirá y encauzará las comunicaciones judiciales directas sobre los asuntos regidos por la presente ley entre jueces nacionales y extranjeros, atenderá las peticiones de los demás jueces de la red internacional de La Haya y solicitará su apoyo en los casos de restitución internacional en los que Colombia actúe como país requirente; y servirá de instancia consultiva para la debida ejecución de los Convenios Internacionales materia de la presente ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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