º Garantías para el pago de títulos pensionales. Para efectos de la garantía de pago de los títulos pensionales a que hace referencia el presente Decreto, el empleador deberá otorgar las mismas garantías que otorgue para el pago de los bonos pensionales, establecidas en los artículos 19, 20, 21 y 22 del Decreto 1299 de 1994.
Decreto 1887 de 1994 →Vigente
Artículo 9
º Garantías Para El Pago De Títulos Pensionales
Decreto 1887 de 1994 · por el cual se reglamenta el inciso 2o. del parágrafo 1° del artículo 33 de la Ley 100 de 1993
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.