Micelio

Artículo 4

De Otras Actividades Dentro Del Área

Decreto 369 de 1984 · Por medio del cual se regulan los aspectos de Comercio Exterior de las Zonas Francas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º De otras actividades dentro del área . Dentro del área correspondiente a las Zonas Francas, no se permitirá el establecimiento de residencias particulares, ni el ejercicio del comercio al por menor con excepción del que sea necesario para atender servicios imprescindibles utilizados en la Zona a juicio y con autorización de la Gerencia, tales como restaurantes, cafeterías, avituallamiento de naves y aeronaves.

Parágrafo

No se podrán introducir a las Zonas Francas armas, café, animales que se consideren en peligro de extinción y sus pieles, cuando así lo determinen las entidades competentes, o cualquier otro tipo de bien cuya introducción prohiba el Gobierno Nacional. Los explosivos y materias inflamables sólo podrán introducirse a las Zonas Francas que tengan instalaciones adecuadas para ellos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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