º De otras actividades dentro del área . Dentro del área correspondiente a las Zonas Francas, no se permitirá el establecimiento de residencias particulares, ni el ejercicio del comercio al por menor con excepción del que sea necesario para atender servicios imprescindibles utilizados en la Zona a juicio y con autorización de la Gerencia, tales como restaurantes, cafeterías, avituallamiento de naves y aeronaves.
No se podrán introducir a las Zonas Francas armas, café, animales que se consideren en peligro de extinción y sus pieles, cuando así lo determinen las entidades competentes, o cualquier otro tipo de bien cuya introducción prohiba el Gobierno Nacional. Los explosivos y materias inflamables sólo podrán introducirse a las Zonas Francas que tengan instalaciones adecuadas para ellos.