Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.4.4.2.2.1. Dirección y seguimiento a la política pública. El Ministerio del Interior, como entidad rectora de la presente política pública, se apoyará en el Subsistema de Igualdad, no Discriminación y Respeto por las Identidades, del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario a que se refiere el Título 7 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo Presidencia de la República.
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