Micelio

Artículo 28

Decreto 1696 de 1994 · por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La licencia de Segunda categoría para la prestación del servicio de radio aficionado podrá ser obtenida por personas naturales colombianas o personas naturales extranjeras residentes en Colombia, que cumplan los siguientes requisitos

1.

Solicitud suscrita por el interesado donde conste nombre completo, documento de identificación, profesión, nacionalidad, dirección de residencia y dos (2) fotos, 3 x 4 blanco y negro en papel mate.

2.

Copia autenticada del documento de identificación.

3.

Consignación en el banco correspondiente a favor del Fondo Tesoral del Ministerio de Comunicaciones, por valor equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios.

4.

Certificado individual expedido por una Liga o Asociación de carácter nacional de la aprobación del examen que acredite su aptitud como radioaficionado de Segunda categoría, el cual debe estar firmado por el representante legal de la Liga o Asociación que realizó dicho examen.

5.

Copia autenticada del certificado judicial vigente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1696 de 1994