Micelio

Artículo 72

Ley 100 de 1892 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 72. Los Tribunales Superiores impondrán multas de veinticinco á cincuenta pesos á los Prefectos, Fiscales y Alcaldes que no les envíen mensualmente las actas de las visitas que en virtud del artículo 242 de la Ley 153 de 19887, tienen el deber de practicar en los Juzgados Superiores de Distrito Judicial y en los de Circuito.

Las resoluciones que los Tribunales Superiores dicten en cumplimiento de este Artículo se publicaran en el periódico oficial del respectivo Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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