Micelio

Artículo 9

Decreto 18660714 de 1866 · arreglando la emisión i amortización de documentos de crédito nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 9.° Los documentos de crédito que se presenten para ser convertidos, serán perforados a presencia del interesado, inmediatamente que se acepte la conversion por la secretaría del tesoro i crédito nacional. Se tomará nota de ellos por el director, con espresion del valor, serie i numeracion de los vales i número de cupones anexos. Efectuada la conversion i anotados los nuevos bonos, se dará la órden de abono a cargo de la tesorería jeneral, a cuya oficina deberán haberse remitido juntamente con los espedientes cancelados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 18660714 de 1866