Las faltas gravísimas están taxativamente señaladas en la ley. Se determinará si la falta es grave o leve de conformidad con los siguientes criterios:
La forma de culpabilidad.
La naturaleza esencial del servicio.
El grado de perturbación del servicio.
La jerarquía y mando que el servidor público tenga en la respec¬tiva institución.
La trascendencia social de la falta o el perjuicio causado.
Las modalidades y circunstancias en que se cometió la falta, que se apreciarán teniendo en cuenta el cuidado empleado en su preparación, el nivel de aprovechamiento de la confianza depo¬sitada en el investigado o de la que se derive de la naturaleza del cargo o función, el grado de participación en la comisión de la falta, si fue inducido por un superior a cometerla, o si la cometió en estado de ofuscación originado en circunstancias o condi¬ciones de difícil prevención y gravedad extrema, debidamente comprobadas.
Los motivos determinantes del comportamiento.
Cuando la falta se realice con la intervención de varias perso¬nas, sean particulares o servidores públicos.
La realización típica de una falta objetivamente gravísima co¬metida con culpa grave, será considerada falta grave.