º. Nomenclatura y clasificación de los empleos. Establécese la siguiente nomenclatura y clasificación de empleos en la Procuraduría General de la Nación. Denominación del empleo Código Grado NIVEL DIRECTIVO Procurador General de la Nación OPG ES Viceprocurador General OPV ES Procurador Delegado OPD ES Procurador Auxiliar OPX EA Secretario General OSG EA Director ODI EA Veedor OVE EA Procurador Regional OPR EB Procurador Departamental OPD EB Procurador Judicial II OPJ EC Procurador Metropolitano II OPM ED Procurador Judicial I OPJ EE Procurador Metropolitano I OPM EF Procurador Distrital II OPI EB Procurador Distrital I OPI EF Procurador Provincial II OPP ED Procurador Provincial I OPP EF NIVEL ASESOR Secretario Privado 1SP 25 Jefe de Oficina 1JO 25 1JO 22 Asesor 1AS 25 24 23 22 21 20 19 NIVEL EJECUTIVO Jefe de División 2JD 22 Tesorero 2TE 19 Jefe de Sección 2JS 19 Coordinador Administrativo 2CA 19 NIVEL PROFESIONAL Profesional Especializado 3PS 22 21 20 19 17 Profesional Universitario 3PU 18 17 16 15 NIVEL TECNICO Técnico Investigador 4TI 17 16 15 13 11 Técnico Criminalística 4TC 17 16 15 Secretario Procuraduría 4SP 13 12 11 10 Técnico Administrativo 4TM 14 13 12 11 NIVEL ASISTENCIAL Secretario Ejecutivo 5SJ 15 13 12 Sustanciador 5SU 13 11 10 09 08 Secretario 5SE 11 10 09 08 Agente de Seguridad 5AG 11 10 Auxiliar Administrativo 5AM 10 09 08 Oficinista 50F 07 06 Auxiliar de Mantenimiento 5AN 08 07 06 05 04 Conductor 5CH 08 07 06 Citador 5CI 04 03 02 Auxiliar de Servicios Generales 5AS 05 04 03
Decreto 1157 de 1999 →Inexequible
Artículo 6
º
Decreto 1157 de 1999 · por el cual se establece el sistema de clasificación, nomenclatura, remuneración y requisitos de los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.