Decreto 1686 de 2012 · por el cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que se deben cumplir para la fabricación, elaboración, hidratación, envase, almacenamiento, distribución, transporte, comercialización, expendio, exportación e importación de bebidas alcohólicas destinadas para consumo humano
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Prácticas no permitidas en la elaboración del ron. En la elaboración del ron no se permiten las siguientes prácticas
1.
La adición de colorantes diferentes al caramelo de azúcar.
2.
La adición de esencias naturales o artificiales (sintéticas) o de bonificadores parcial o totalmente artificiales o sintéticos, que modifiquen las características organolépticas del ron.
3.
Cualquier práctica tendiente a acelerar o simular el añejamiento natural.
4.
La adición directa de congéneres.
5.
El contacto durante su elaboración, almacenamiento o transporte con recipientes de hierro desnudo u otro material que lo contamine o modifique.
6.
No contendrá aromatizantes.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.