: Las monedas de oro nacionales acuñadas según lo dispuesto en el Título 9°., del Libro I del Código Fiscal, y las monedas legítimas de oro extranjeros de ley no inferior a 0'900, podrán circular al precio comercial en todas las transacciones publicas y privadas; y en igual condición podrán también circular las monedas de palta nacionales a la ley de 0'835 y 0'900, y las extranjeras a la ley de 0'900.
Ley 33 de 1903 →Vigente
Artículo 2
Ley 33 de 1903 · Sobre la regulación del sistema monetario y amortización del papel-moneda
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.