Micelio

Artículo 2

Ley 33 de 1903 · Sobre la regulación del sistema monetario y amortización del papel-moneda

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

: Las monedas de oro nacionales acuñadas según lo dispuesto en el Título 9°., del Libro I del Código Fiscal, y las monedas legítimas de oro extranjeros de ley no inferior a 0'900, podrán circular al precio comercial en todas las transacciones publicas y privadas; y en igual condición podrán también circular las monedas de palta nacionales a la ley de 0'835 y 0'900, y las extranjeras a la ley de 0'900.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 33 de 1903