Art. 2.º Sólo el Presidente de la República ó funcionarios del órden político ó militar, á quienes el Presidente delegue expresa y determinadamente esta facultad, son competentes para decretar y llevar á efecto las expropiaciones de que trata esta ley.
Ley 60 de 1882 →Vigente
Artículo 2
Ley 60 de 1882 · "sobre garantías para personas y propiedades en tiempo de guerra."
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.