Micelio

Artículo 26

Ley 35 de 1977 · Sobre Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1978.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos de la ejecución del Presupuesto; las apropiaciones liquidadas para el periodo de 1978 se clasificarán en la siguiente forma:

DEFINICIONES

I Servicios personales.

Se entiende por servicios personales los trabajos ejecutadas por miembros del congreso Nacional y el personal de nómina, supernumerarios, técnico u jornal, bien sea que predomine en ellos la actividad intelectual o manual. Los gastos de servicios personales de dividen e los siguientes rubros o conceptos que indican la capacidad de cada apropiación para sufragar los giros que le afectan, con el objetivo de cubrir únicamente los gastos de la vigencia fiscal de 1978.

1.

Dietas. Comprende la remuneración legal diario de los Senadores y Representantes durante el periodo constitucional para el cual fueron elegidos.

2.

Sueldos del personal de nómina. Comprende el pago de las asignaciones legalmente establecidas para retribuir a los funcionarios o empleados públicos que figuren en la nómina, la prestación de sus servicios y el reconocimiento de la prima de antigüedad, Para el personal militar en servicio activo comprende, además, el pago de primas, bonificaciones y gastos de representación que legalmente hagas parte del salario.

El pago de los profesores de las Escuelas de Policía de hará con cargo a este rubro.

3.

Gastos de representación. Comprende el pago del reconocimiento hecho por la ley como compensación de los gastos que ocasiona el desempeño, en propiedad o interinamente, de un cargo de especial categoría.

4.

Sueldos del personal supernumerario. Comprende la remuneración del personal accidental que la ley autorice nombrar, según las necesidades del servicio y que por su carácter transitorio no figura en nómina. Los nombramientos se harán por medio de resolución motivada, en que conste el término de los servicios y la aprobación de la División de Presupuesto correspondiente, la cual se abstendrá de hacerlo cuando no se justifique el gasto y, especialmente, cuando en la parte motiva no se cite la disposición legal que autorice su contratación.

El pago de estos servicios se hará mediante cuentas de cobro o nóminas, en las cuales hará constatar, de manera expresa, el número y la fecha de resolución del nombramiento y las demás circunstancias, requisitos y firmas requeridos para legalizar la erogación.

5.

Remuneración por servicios técnicos. Comprende el pago pactado en contratos por servicios personales de consejeros, asesores, miembros de juntas, profesionales y tribunales de arbitramento, siempre y cuando n estén comprendidas tales funciones dentro de las correspondientes al personal de nómina y que quien las desempeñe no sea funcionario público, salvo las excepciones legales.

7 Jornales. Comprende la remuneración o salarios de los obreros por conceptos de trabajos manuales que requieran las diferentes actividades del gobierno, Es absolutamente prohibido pagar personal de oficina con cargo a este rubro. Y quien lo haga se hará responsable de tales desembolsos ante la Contraloría General de la República.

8.

Horas extras y días feriados. Comprende el pago del trabajo suplementario del personal, es decir, el que realiza fuera de la jornada ordinaria o dentro de la jornada nocturna con recargo y en días dominicales o feriados, en razón de la naturaleza del trabajo.

9.

Prima de Navidad. Comprende el pago de la prestación social reconocida por la ley a favor de los empleados y trabajadores oficiales como retribución especial por los servicios personales prestados durante cada año o fracción de él. El pago de la prima de Navidad se hará en el mes de diciembre.

La prima de Navidad autorizada a favor de los trabajadores en obras nacionales, cuyos salarios o asignaciones se atienden con partidas especiales de la Ley de Apropiaciones para los gastos de los programas de inversión en los distintos Ministerios y Departamentos Administrativos, se pagará con cargo a la apropiación correspondiente en los casos en que hubiere lugar a ello.

10.

Prima técnica. Esta asignación está destinada a atraer o mantener personal altamente calificado para cargos de especial responsabilidad o superior especialización técnica en la forma prevista por la ley. La asignación de la misma se hará por decreto del Gobierno, previo concepto favorable del Consejo Superior del Servicio Civil.

11.

Prima de alimentación, lavado y peluquería. Comprende el pago de las primas que por tales conceptos legalmente se reconozcan a favor del personal de las Fuerzas Armadas y de Policía, incluyendo el personal civil de cualquier dependencia a la cual la ley conceda esta prestación.

12.

Prima de vacaciones. Comprende el pago equivalente a quince días de sueldo por cada año de servicios para los empleados de los Ministros, Departamentos Administrativos y sus perintendencias, de conformidad con los artículos 10 y 11 del Decreto número 174 de 1975.

13.

Otras primas. Comprende el pago de las primas de alojamiento, construcción, antigüedad, actividad, clima, instalación y traslado, reconocidas legalmente al personal de las Fuerzas de Policía, Aduanas, Prisiones y demás entidades cuyos servicios tengan derecho a ellas.

14.

Indemnización por vacaciones. Comprende el pago de las indemnizaciones en efectivo por concepto de las vacaciones que se adeuden al personal cesante o a que tengan derecho los empleados que no puedan disfrutar en tiempo sin ocasionar graves perjuicios a la Administración, de conformidad con el artículo 10 del Decreto-ley 3135 de 1968.

Estos pagos se harán mediante resoluciones de reconocimiento, debidamente motivadas, que suscribirán los Ministros y Jefes de Departamentos Administrativos o sus delegados, y para su validez requerirán la refrendación de la División de Presupuesto respectiva. La Contraloría General de la República dejará a cargo de los cuentadantes las vacaciones en dinero que se paguen contraviendo estas normas o con imputación presupuestal diferente a la de este rubro.

15.

Subsidio familiar. Comprende el pago del reconocimiento legalmente hecho al personal de las Fuerzas de Policía y de otras entidades sobre la base cuantitativa de la composición de la familia.

16.

Auxilio de transporte. Comprende el pago de este reconocimiento a los empleados y trabajadores oficiales que tengan derecho a él, de conformidad con las disposiciones de las Leyes 15 de 1959 de y 1ª de 1963, y el Decreto 237 de este último año, los Decretos números 1072 de 1967, 008 de 1969 y 2675 de 1976.

II. Gastos generales.

Se entiende por gastos generales los causados por concepto de adquisición de bienes y servicios para el normal funcionamiento de la Administración Pública. Estos gastos se clasificarán en los siguientes rubros y conceptos que indican la capacidad de cada apropiación para sufragar los giros que la afecten, con el objeto de cubrir únicamente los gastos de la vigencia fiscal de 1978:

1.

Mantenimiento y aseguros. Este rubro comprende las siguientes clases de gastos: conservación y repuestos de los equipos mecánico y mobiliario; reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de las diferentes organismos públicos; reparación conservación y repuestos de los vehículos al servicios de la Administración Pública; conservación y reparación de la red de radiocomunicaciones, faros y boyas, y aseguros de muebles o inmuebles.

2.

Compra de equipo. Comprende las siguientes clases de gastos: muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, maquinaría y herramientas de talleres, equipo para las dependencias nacionales, vehículos, armamentos, material de guerra, semovientes, equipo, correaje y vestuario para las Fuerzas Militares y de Policía, y otros cuerpos como por ejemplo los guardianes de cárceles y los resguardos de aduanas.

3.

Viáticos y gastos de viaje. Comprende este rubro los gastos autorizados para cubrir el personal del Congreso Nacional, de los diferentes Ministerios, Departamentos Administrativos, la Contraloría General de la República, Ministerio Público y Rama Jurisdiccional, los viáticos y gastos de transporte, cuando salgan en comisión oficial fuera del lugar de su residencia, en razón del desempeño de sus cargos.

4.

Servicios de comunicaciones. En este rubro se agrupan los gastos correspondientes a portes aéreos y terrestres, empaques, acarreos, aseguros y transportes de elementos, radiocomunicaciones, llamadas telefónicas a larga distancia, servicios postales raliotelegráficos, alquiler de líneas y demás gastos menores inherentes a estos servicios. El Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) podrá afectar este rubro para el pago de pasajes y demás gastos inherentes a la deportación o expulsión de extranjeros cuando se presente el caso.

5.

Servicios públicos. En este rubro se agrupan los gastos correspondientes a los siguientes servicios: alumbrado y energía eléctrica, acueducto, servicio telefónico local, aseo y desinfección, traslado y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, Los servicios no pagados en el mes de diciembre se reservarán en el Balance del Tesoro.

6.

Materias y suministros. Comprende los siguientes gastos: útiles de escritorio, formularios, formas continuas, libros de contabilidad, control estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, confección de registro de marcas; títulos de patentes de invención y placas; blusas de trabajo para empleados, overoles para obreros, uniformes para conserjes, choferes, porteros y carteros; combustible, lubricantes, grasas, impuestos, placas, garajes y demás gastos similares inherentes al servicio de los vehículos; material de enseñanza para uso de los alumnos y profesores de los colegios y escuelas del Gobiernos, y de las campañas educativas que este adelante. Asimismo, las dependencias legalmente autorizadas para hacerlo podrán afectar este rubro con la compra de drogas, elementos de curación, prevención de enfermedades, gastos de laboratorio, servicios médicos y hospitalarios de las Fuerzas Armadas, y además materiales necesarios para la salud pública y elementos para campañas agrícolas. También se afectará este rubro por compra de película virgen y material fotográfico para cedulación. Los Ministerios de Defensa, Obras Públicas y Transporte y Justicia, en el ramo de Prisiones, la Policía Nacional y Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) podrán afectar este rubro para el pago de gastos funerarios y de culto.

7.

Impresos y publicaciones. Comprende los gastos en compras de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas, y demás gastos similares inherentes a estos mismos servicios.

8.

Arrendamientos. Comprende los gastos ocasionados por el pago de cánones de arrendamiento de bienes inmuebles de propiedad particular, ocupados por los Ministerios y Departamentos Administrativos, de máquinas, equipos especializados y semovientes.

9.

Sostenimiento de semovientes. Comprende las siguientes clases de gastos: alimentación, sanidad, herraje y atalaje de ganado, mantenimiento y conservación de criaderos.

10.

Transporte de presos. Son los gastos ocasionados por la remisión de presos a cargo del Ministerio de Justicia.

11.

Primas de pólizas de manejo. Comprende el pago o reembolso de primas por pólizas de aseguro para manejo y cumplimiento de fondos fiscales, cuando la ley lo autorice.

12.

Gastos varios e imprevistos. Comprende los gastos no incluidos especialmente dentro de los rubros de servicios personales y gastos generales que se presenten durante la vigencia fiscal con carácter de imprevistos, accidentales o fortuitos, cuya erogación sea imprescindible e inaplazable para la buena marcha de la Administración Pública. No podrá cargarse a gastos varios e imprevistos ninguna erogación que corresponda a alguno de los conceptos ya definidos, por el solo hecho de que el programa carezca de partida o la apropiación sea insuficiente, en cuyo caso deberá solicitarse el crédito o traslado correspondiente, Tampoco podrá pagarse por este rubro gastos de vigencias expiradas, indemnización por vacaciones, ni erogaciones periódicas y regulares, ni gastos suntuarios, no autorizados por la ley. La afectación de la partida para gastos varios e imprevistos requerirá resolución motivada que aprobará el Jefe de la División de Presupuesto, por medio de la cual se reconoce el gasto y ordena el pago.

III Transferencias.

Se entiende por gastos de transferencias las erogaciones que haga el Gobierno Nacional a través de las diferentes entidades sin recibir una contraprestación directa o inmediata en servicios personales o en bienes de servicios con carácter de ayuda financiera o con destinación específica. Estos gastos se clasifican en los siguientes rubros o conceptos que indican la capacidad de cada apropiación para amparar los giros que la afecten, a fin de cubrir los gastos de la vigencia fiscal de 1978 y anteriores:

1.

Pagos de previsión social. Comprende los gastos de pensiones, cesantías y servicios médicos.

a)

pensiones. Comprende el pago de las pensiones legalmente reconocidas a es funcionarios del Estado, Incluyen las pensiones de invalidez, vejez y muerte.

b)

Cesantías. Comprende el pago de cesantías que deben desembolsar las entidades directamente o por intermedio de otras entidades a las personas beneficiarias.

c)

Servicios médicos. Comprende el pago de las cuotas patronales del Gobierno Nacional a las entidades de previsión o seguros sociales, a fin de que puedan cumplir las funciones asignadas por la ley para prestación de los servicios médicos.

2 Aportes. Son las obligaciones legales del Gobierno Nacional con otras instituciones públicas o privadas, que consiste en la cesión de fondos para la prestación de un determinado servicios o cuotas a organismos nacionales o internacionales.

a)

Aportes al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). Son los aportes del Gobierno Nacional a esta entidad equivalente al 2% de su nómina mensal de salarios, para que el ICBF atienda la creación y sostenimientos de atención integral al pre-escolar.

b)

Aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). Son los aportes del Gobierno Nacional equivalente al 0.5% de los sueldos y jornales, según lo establecido por las Leyes 58/63 y 56/73.

c)

Aportes a la Escuela de Administración Pública (ESAP). Son los aportes del Gobierno Nacional equivalente al 0.5% de los sueldos y jornales, según lo establecido por las Leyes 58/63 y 56/73.

d)

Participaciones. Son los aportes que se incorporan en el Presupuesto Nacional, de acuerdo a normas legales existentes que autorizan al Gobierno para destinar una parte o el total del rendimiento de una renta o servicios.

e)

Subsidios, Corresponde a aquellos aportes que, por autorización de la ley, el Gobierno debe pagar para que se preste un determinado servicio a un costo inferior o que favorezca directamente la comunidad.

f)

Convenios. Corresponde a las erogaciones que el Gobierno Nacional debe hacer organismos internacionales en cumplimiento de cuotas, convenios y tratados.

g)

Aportes de funcionamiento a entidades adscritas. Son las cesiones de fondos por parte del Presupuesto Nacional para cubrir gastos corrientes de funcionamiento de las diferentes entidades públicas.

h)

Auxilios. Corresponde a las apropiaciones que se incorporen al Presupuesto Nacional con la característica de ayuda financiera y en cumplimiento de la ley preexistente, pero sin que exista ninguna contraprestación directa.

IV. Deuda Pública Nacional.

Para efectos de la presente ley, la Deuda Pública Nacional comprende todas aquellas obligaciones contraídas por el Gobierno Nacional conforme a la constitución a la ley a través de contratos de empréstitos, convenios intergubernamentales o emisión de títulos de deuda pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 35 de 1977