Micelio

Artículo 2

Decreto 2119 de 1977 · Por el cual se reglamenta la Ley 32 de 1971 sobre redención de pena por el trabajo y el estudio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Para los efectos de la Ley 32 de 1971 se tendrá como un día de trabajo la jornada laboral de ocho (8) horas, y como un día de estudio el periodo de seis (6) horas. Si por fuerza mayor reconocida por el respectivo director del establecimiento carcelario el recluso trabajare diariamente menos de este tiempo, la jornada fijada por la ley se obtendrá de la división total de horas trabajadas o estudiadas por ocho (8) de trabajo o por seis (6) de estudio. Cualquier intensidad horaria que supere los limites de seis (6) u ocho (8) horas diarias a que se refiere el inciso anterior, no se tendrá en cuenta para los efectos de rebaja de la pena.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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