Micelio

Artículo 2.5.7.1.2.2

Pluralidad De Eventos De Promoción Cultural

Decreto 1080 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pluralidad de eventos de promoción cultural. Los organizadores, gestores o portadores, y autoridades territoriales que deseen incluir uno o más eventos podrán presentar ante la Dirección de Patrimonio y Memoria del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes una solicitud por escrito que contenga la siguiente información:

a)

Nombre de la persona jurídica o natural que desee adelantar el evento;

b)

Nombre del evento y objetivo del evento (ej. feria de exhibición, festival, carna­val, etc.); Municipio o distrito;

c)

Dirección que aparece en el certificado de existencia y representación legal, re­gistro mercantil o el que haga sus veces;

d)

Nombre, número de identificación y domicilio de los productores de las bebidas de Viche/Biche que pretenda ofrecer;

e)

Número de eventos de promoción a realizar en el año, los cuales no pueden ser más de cuatro señalando las fechas de realización de estos; dentro del territorio nacional.

Una vez presentada la solicitud, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, a través de la Dirección de Patrimonio y Memoria podrá incluir preliminarmente el evento en la lista siempre y cuando cumpla con lo establecido en este artículo.

Esta inclusión será temporal hasta que sea ratificada por parte del Comité Interinstitucional de la Ley del Viche/Biche. Para tal fin, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes presentará en cada sesión del Comité Interinstitucional de la Ley del Viche/Biche la lista actualizada de los eventos de promoción cultural la cual deberá ser aprobada por los integrantes de dicho Comité.

El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes publicará la lista de eventos de promoción cultural por medio del instrumento que este designe para la inscripción, caracterización y actualización de dicha información.

Parágrafo 1

La definición de los eventos señalados en el presente artículo deberá velar por prevenir imposiciones culturales, garantizar la conservación y protección al patrimonio cultural material e inmaterial de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, contribuir a que las mismas puedan revitalizar, fomentar y transmitir sus tradiciones y expresiones culturales a las generaciones presentes y futuras, así como preservar y promover sus modos de producción así como sus formas económicas ancestrales y tradicionales.

Parágrafo 2

El Comité Interinstitucional de la Ley del Viche/Biche podrá certificar como eventos de promoción cultural de manera oficiosa a los eventos masivos que busquen fomentar, incentivar y/o fortalecer la salvaguardia de los saberes y tradiciones asociados al Viche/Biche del Pacífico colombiano que se desarrollen en espacios feriales.

Parágrafo 3

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en coordinación con el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigor del presente Título en el marco del Plan de Acción para el sector de la gastronomía, incluirá las acciones pertinentes para que los establecimientos del sector gastronómico interesados en la promoción y comercialización del Viche/Biche puedan desarrollar las actividades señaladas en este artículo, siempre y cuando se enmarquen en eventos de promoción cultural fomentados desde las familias, autoridades tradicionales, organizaciones de saberes culturales, sabedores y sabedoras, o comunidades negras tradicionalmente productoras o transformadoras de Viche/Biche.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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