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Artículo 5

Modifíquese El Artículo 23 Del Decreto 2462 De 2013, El Cual Quedará Así: “ Artículo 23

Decreto 1765 de 2019 · por el cual se modifican los artículos 6°, 7°, 21, 22 y 23 del Decreto 2462 de 2013, en relación con algunas competencias de la Superintendencia Nacional de Salud.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquese el artículo 23 del Decreto 2462 de 2013, el cual quedará así: “ Artículo 23. Funciones de la Dirección de Inspección y Vigilancia para Prestadores de Servicios de Salud. Son funciones de la Dirección de Inspección y Vigilancia para prestadores de servicios de salud, las siguientes

1.

Realizar actividades de inspección y vigilancia integral a los prestadores de servicios de salud, sobre el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con las directrices im­partidas por la delegada.

2.

Adelantar los estudios para determinar la viabilidad de las propuestas de mo­dificación estatutaria de las instituciones prestadoras de servicios de salud que impliquen disminución del capital o ampliación del objeto social a actividades no relacionadas con la prestación de los servicios de salud, de conformidad con la normativa vigente.

3.

Realizar actividades de inspección y vigilancia para asegurar la libre elección por parte de los usuarios de los prestadores de servicios de salud.

4.

Realizar las actividades de inspección y vigilancia para asegurar la garantía de la calidad en la atención y prestación de servicios de salud, por parte de los prestadores de servicios de salud, de conformidad con la política, regulación y directrices impartidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

5.

Realizar las actividades de inspección y vigilancia para que los prestadores de servicios de salud realicen su actividad acorde con los diferentes planes de be­neficios y planes voluntarios de salud contemplados en las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud y las actividades en salud deri­vadas del seguro obligatorio de accidentes de tránsito, de accidentes de trabajo y enfermedad laboral.

6.

Realizar las actividades de inspección y vigilancia del cumplimiento al Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad por parte de los prestadores de servicios de salud.

7.

Realizar las actividades de inspección y vigilancia a la prestación de los servi­cios de salud individual y colectiva, verificando que se haga en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad, en las fases de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación, en los diferentes planes de beneficios, en el marco de sus competencias.

8.

Realizar las actividades de inspección y vigilancia sobre la correcta implemen­tación por parte de los prestadores de servicios de salud, de los planes que deben adoptar de conformidad con la normativa vigente, especialmente los de sanea­miento fiscal y financiero.

9.

Realizar los estudios para la expedición del concepto previo para decretar la in­tervención o la toma de posesión para administrar a los prestadores de servicios de salud.

10.

Realizar las actividades de inspección y vigilancia sobre los prestadores de ser­vicios de salud, en relación con el cumplimiento de las normas del Sistema de Seguridad Social en Salud que regulan la generación, flujo, administración, re­caudo y pago oportuno y completo de los aportes y aplicación de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

11.

Verificar que la información de carácter financiero y presupuestal de los pres­tadores de servicios de salud, reflejen su situación financiera y los resultados de operación y recomendar al Superintendente Delegado las decisiones que se deban adoptar.

12.

Realizar actividades de inspección y vigilancia para garantizar que los presta­dores de servicios de salud, adopten y apliquen un código de conducta y de buen gobierno, de conformidad con lo previsto en la ley y los criterios y lineamientos establecidos por la Superintendencia.

13.

Verificar que los prestadores de servicios de salud, cumplan con las normas técnicas, científicas, administrativas y financieras sobre tecnología biomédica y mantenimiento hospitalario.

14.

Verificar, de manera posterior y selectiva, que los programas publicitarios de los prestadores de servicios de salud se ajusten a las normas vigentes, a la realidad jurídica, económica y social del servicio promovido y a los derechos de infor­mación debida y recomendar al Superintendente Delegado las decisiones que se deban adoptar.

15.

Identificar, en ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia, los asuntos que, por conllevar infracción a las normas del Sistema General de Seguridad Social por parte de los prestadores de servicios de salud, deban trasladarse a la Superintendencia Delegada de Procesos Administrativos, para lo de su compe­tencia.

16.

Realizar el seguimiento al cumplimiento de los planes de mejoramiento ordena­dos por la Superintendencia Nacional de Salud a los prestadores de servicios de salud.

17.

Realizar actividades de inspección y vigilancia, tendientes a que los prestadores de servicios de salud, garanticen la producción de datos con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia.

18.

Preparar y analizar la información requerida, en el marco de sus competencias para fijar los costos de supervisión y control, así como para la liquidación de la tasa en favor de la Superintendencia Nacional de Salud.

19.

Adelantar las visitas, recibir declaraciones, requerir información y utilizar los demás medios de prueba, legalmente admitidos, en relación con los vigilados de su competencia, para el cumplimiento de sus funciones de inspección y vigilan­cia y expedir los informes respectivos.

20.

Realizar las actividades de inspección y vigilancia a los prestadores de servicios de salud, con el fin de garantizar que cuenten con sistemas de información que permitan un adecuado desarrollo de las funciones de la Superintendencia Nacio­nal de Salud.

21.

Realizar las actividades de inspección y vigilancia que permitan al Superinten­dente Delegado calificar las prácticas no autorizadas en relación con los vigila­dos de su competencia.

22.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la de­pendencia”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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