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Artículo 5

Modifíquese El Artículo 23 Del Decreto 2462 De 2013, El Cual Quedará Así: “ Artículo 23

Decreto 1765 de 2019 · por el cual se modifican los artículos 6°, 7°, 21, 22 y 23 del Decreto 2462 de 2013, en relación con algunas competencias de la Superintendencia Nacional de Salud.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquese el artículo 23 del Decreto 2462 de 2013, el cual quedará así: “ Artículo 23. Funciones de la Dirección de Inspección y Vigilancia para Prestadores de Servicios de Salud. Son funciones de la Dirección de Inspección y Vigilancia para prestadores de servicios de salud, las siguientes

1.

Realizar actividades de inspección y vigilancia integral a los prestadores de servicios de salud, sobre el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con las directrices im­partidas por la delegada.

2.

Adelantar los estudios para determinar la viabilidad de las propuestas de mo­dificación estatutaria de las instituciones prestadoras de servicios de salud que impliquen disminución del capital o ampliación del objeto social a actividades no relacionadas con la prestación de los servicios de salud, de conformidad con la normativa vigente.

3.

Realizar actividades de inspección y vigilancia para asegurar la libre elección por parte de los usuarios de los prestadores de servicios de salud.

4.

Realizar las actividades de inspección y vigilancia para asegurar la garantía de la calidad en la atención y prestación de servicios de salud, por parte de los prestadores de servicios de salud, de conformidad con la política, regulación y directrices impartidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

5.

Realizar las actividades de inspección y vigilancia para que los prestadores de servicios de salud realicen su actividad acorde con los diferentes planes de be­neficios y planes voluntarios de salud contemplados en las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud y las actividades en salud deri­vadas del seguro obligatorio de accidentes de tránsito, de accidentes de trabajo y enfermedad laboral.

6.

Realizar las actividades de inspección y vigilancia del cumplimiento al Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad por parte de los prestadores de servicios de salud.

7.

Realizar las actividades de inspección y vigilancia a la prestación de los servi­cios de salud individual y colectiva, verificando que se haga en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad, en las fases de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación, en los diferentes planes de beneficios, en el marco de sus competencias.

8.

Realizar las actividades de inspección y vigilancia sobre la correcta implemen­tación por parte de los prestadores de servicios de salud, de los planes que deben adoptar de conformidad con la normativa vigente, especialmente los de sanea­miento fiscal y financiero.

9.

Realizar los estudios para la expedición del concepto previo para decretar la in­tervención o la toma de posesión para administrar a los prestadores de servicios de salud.

10.

Realizar las actividades de inspección y vigilancia sobre los prestadores de ser­vicios de salud, en relación con el cumplimiento de las normas del Sistema de Seguridad Social en Salud que regulan la generación, flujo, administración, re­caudo y pago oportuno y completo de los aportes y aplicación de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

11.

Verificar que la información de carácter financiero y presupuestal de los pres­tadores de servicios de salud, reflejen su situación financiera y los resultados de operación y recomendar al Superintendente Delegado las decisiones que se deban adoptar.

12.

Realizar actividades de inspección y vigilancia para garantizar que los presta­dores de servicios de salud, adopten y apliquen un código de conducta y de buen gobierno, de conformidad con lo previsto en la ley y los criterios y lineamientos establecidos por la Superintendencia.

13.

Verificar que los prestadores de servicios de salud, cumplan con las normas técnicas, científicas, administrativas y financieras sobre tecnología biomédica y mantenimiento hospitalario.

14.

Verificar, de manera posterior y selectiva, que los programas publicitarios de los prestadores de servicios de salud se ajusten a las normas vigentes, a la realidad jurídica, económica y social del servicio promovido y a los derechos de infor­mación debida y recomendar al Superintendente Delegado las decisiones que se deban adoptar.

15.

Identificar, en ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia, los asuntos que, por conllevar infracción a las normas del Sistema General de Seguridad Social por parte de los prestadores de servicios de salud, deban trasladarse a la Superintendencia Delegada de Procesos Administrativos, para lo de su compe­tencia.

16.

Realizar el seguimiento al cumplimiento de los planes de mejoramiento ordena­dos por la Superintendencia Nacional de Salud a los prestadores de servicios de salud.

17.

Realizar actividades de inspección y vigilancia, tendientes a que los prestadores de servicios de salud, garanticen la producción de datos con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia.

18.

Preparar y analizar la información requerida, en el marco de sus competencias para fijar los costos de supervisión y control, así como para la liquidación de la tasa en favor de la Superintendencia Nacional de Salud.

19.

Adelantar las visitas, recibir declaraciones, requerir información y utilizar los demás medios de prueba, legalmente admitidos, en relación con los vigilados de su competencia, para el cumplimiento de sus funciones de inspección y vigilan­cia y expedir los informes respectivos.

20.

Realizar las actividades de inspección y vigilancia a los prestadores de servicios de salud, con el fin de garantizar que cuenten con sistemas de información que permitan un adecuado desarrollo de las funciones de la Superintendencia Nacio­nal de Salud.

21.

Realizar las actividades de inspección y vigilancia que permitan al Superinten­dente Delegado calificar las prácticas no autorizadas en relación con los vigila­dos de su competencia.

22.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la de­pendencia”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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