Micelio

Artículo 4

Si Se Comprobare Judicialmente Que El Beneficiado Ha Violado La Promesa A Que Se Refiere El Artículo 2° De Este Decreto, El Gobierno, Previa Audiencia Del Procurador General De La Nación, Revocara Administrativamente La Providencia De Liberación Condicional Y Hará Efectivo El Resto De La Pena Que Aquel Haya Dejado De Cumplir

Decreto 3051 de 1945 · Por el cual se reglamenta el procedimiento para otorgar la liberación condicional a los sentenciados por los Consejos de Guerra Verbales a que se refiere el artículo 4º de la Ley 36 de 1945

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Si se comprobare judicialmente que el beneficiado ha violado la promesa a que se refiere el artículo 2° de este decreto, el Gobierno, previa audiencia del Procurador General de la Nación, revocara administrativamente la providencia de liberación condicional y hará efectivo el resto de la pena que aquel haya dejado de cumplir. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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