° Si se comprobare judicialmente que el beneficiado ha violado la promesa a que se refiere el artículo 2° de este decreto, el Gobierno, previa audiencia del Procurador General de la Nación, revocara administrativamente la providencia de liberación condicional y hará efectivo el resto de la pena que aquel haya dejado de cumplir. Comuníquese y publíquese.
Artículo 4
Si Se Comprobare Judicialmente Que El Beneficiado Ha Violado La Promesa A Que Se Refiere El Artículo 2° De Este Decreto, El Gobierno, Previa Audiencia Del Procurador General De La Nación, Revocara Administrativamente La Providencia De Liberación Condicional Y Hará Efectivo El Resto De La Pena Que Aquel Haya Dejado De Cumplir
Decreto 3051 de 1945 · Por el cual se reglamenta el procedimiento para otorgar la liberación condicional a los sentenciados por los Consejos de Guerra Verbales a que se refiere el artículo 4º de la Ley 36 de 1945
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.