Articulo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de tu expedición, deroga las normas que le sean contrarias y, en especial la parte pertinente del artículo 3º del Decreto 2226 del 30 de julio de 1982.
Decreto 1417 de 1984 →Vigente
Artículo 2
El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Tu Expedición, Deroga Las Normas Que Le Sean Contrarias Y, En Especial La Parte Pertinente Del Artículo 3º Del Decreto 2226 Del 30 De Julio De 1982
Decreto 1417 de 1984 · Por el cual se introducen unas modificaciones en el Arancel de Aduanas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.