Micelio

Artículo 6

A Partir Del 1° De Abril Del Presente Año, El Auxilio De Alimentación Para El Personal Que Labora E N Jornada Continua Y Que 110 Disfrute Del Servicio De Cafetería Será De Diez Y Ocho Pesos Por Día Trabajado

Decreto 599 de 1977 · Por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Administración Postal Nacional y se modifica el régimen de sus prestaciones sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir del 1° de abril del presente año, el auxilio de alimentación para el personal que labora e n jornada continua y que 110 disfrute del servicio de cafetería será de diez y ocho pesos por día trabajado. Los empleados que laboran en jornada continua y disfrutan de dicho servicio, continuarán percibiendo cómo auxilio de alimentación la suma de quince pesos por día trabajado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 599 de 1977