Modifícase el artículo 124 del Decreto 2685 de 1999 el cual quedará así: " Artículo 124. Pago de tributos aduaneros. Presentada y aceptada la declaración, el pago de los tributos aduaneros y de las sanciones a que haya lugar, deberá efectuarse a través de los bancos y entidades financieras autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro del plazo establecido en el artículo 115 del presente decreto, o dentro del plazo para presentar la declaración de importación anticipada, declaración de corrección, declaración de legalización, declaración de modificación o declaración consolidada de pagos.
El valor a pagar por concepto de cada uno de los tributos aduaneros y sanciones, liquidados en las declaraciones de aduanas, deberán aproximarse al múltiplo de mil (1.000) más cercano".