Micelio

Artículo 47

Decreto 736 de 1969 · Por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto Colombiano Agropecuario-ICA

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Posesión. El Gerente General del Instituto y los demás miembros designados por el Presidente para integrar la Junta Directiva, se posesionarán ante el Ministro de Agricultura. Los demás funcionarios y empleados, ante el Gerente General o ante el funcionario a quien se delegue esta función.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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