Micelio

Artículo 11

Decreto 2740 de 2001 · por el cual se adoptan las políticas de desarrollo administrativo y se reglamenta el capítulo cuarto de la ley 489 de 1998 en lo referente al Sistema de Desarrollo Administrativo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Departamento Administrativo de la Función Pública. Instancia rectora del Sistema de Desarrollo Administrativo, a quien corresponde

a)

Formular las políticas de desarrollo administrativo y difundirlas para la adecuada aplicación de los Comités de Desarrollo Administrativo;

b)

Establecer las metodologías para elaborar los planes de desarrollo administrativo y el adecuado funcionamiento del sistema;

c)

Prestar asesoría, acompañamiento y asistencia técnica a los Comités de Desarrollo Administrativo;

d)

Velar por la ejecución de las política de administración pública y de desarrollo administrativo;

e)

Recibir los planes sectoriales de desarrollo administrativo;

f)

Efectuar la evaluación posterior a la ejecución de los planes de desarrollo administrativo;

g)

Elaborar el informe anual de ejecución y resultados de las políticas de desarrollo administrativo para facilitar su consulta y divulgación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2740 de 2001