Decisiones del Consejo
El Consejo adoptará todas sus decisiones y recomendaciones en principio por consenso. Si no hay consenso, las decisiones y recomendaciones se adoptarán por mayoría simple, a menos que el presente Convenio exija una votación especial.
En el cómputo de los votos necesarios para adoptar cualquier decisión del Consejo, las abstenciones no se contarán como votos y los Miembros que se abstengan no serán considerados como "votantes" a los efectos de las definiciones 4 ó 5, según sea el caso, del artículo 2º. Cuando un miembro se acoja a las disposiciones del artículo 12 y sus votos sean emitidos en una sesión del Consejo, será considerado como Miembro presente y votante a los efectos del párrafo 1 de este artículo.
Todas las decisiones que adopte el Consejo conforme al presente Convenio serán vinculantes para los Miembros.