Art. 94. En el caso en que al recibir la Inspección la escuela y sus anexidades, no se pudiere hacer la entrega inmediatamente al nuevo maestro, tomará el Inspector en depósito los muebles, útiles y demás enseres de ella, dando aviso á la Junta de Instrucción Pública para que ella dicte las medidas convenientes á este respecto.
Decreto 491 de 1904 →Vigente
Artículo 94
Decreto 491 de 1904 · por el cual se reglamenta la Ley 89 de 1903, sobre Instrucción pública.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.