Micelio

Artículo 94

Decreto 491 de 1904 · por el cual se reglamenta la Ley 89 de 1903, sobre Instrucción pública.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 94. En el caso en que al recibir la Inspección la escuela y sus anexidades, no se pudiere hacer la entrega inmediatamente al nuevo maestro, tomará el Inspector en depósito los muebles, útiles y demás enseres de ella, dando aviso á la Junta de Instrucción Pública para que ella dicte las medidas convenientes á este respecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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