Micelio

Artículo 58

Ley 2 de 1945 · Por la cual se organiza la carrera de Oficiales del Ejército, se señalan prestaciones sociales para los empleados civiles del ramo de Guerra y se dictan otras disposiciones sobre prestaciones sociales a los individuos de tropa

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

los empleados civiles del ramo de guerra tendrán derecho a las siguientes prestaciones sociales:

a)

asistencia médica por cuenta del servicio de sanidad militar, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia, y las que las adicionen o reformen;

b)

auxilio por enfermedad temporal, con sueldo íntegro, en los términos fijados en el Artículo 8° de la ley 62 de 1927 ;

c)

gastos de inhumación, conforme a su categoría y dentro de las cantidades determinadas o que se determinen por disposiciones orgánicas del ministerio de guerra;

d)

un auxilio de cesantía, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia para los empleados nacionales, y las que las adicionen o reformen;

e)

en caso de fallecimiento en servicio de cualquiera de estos empleados, sus parientes, en el orden y proporción establecidos en el Artículo 49 de la presente ley, tendrán derecho a reclamar la misma prestación a que se refiere el ordinal anterior, la cual en este caso no rebajara del valor correspondiente a doce meses del último sueldo devengado, y si el fallecimiento ocurre en cumplimiento de funciones oficiales o por accidente aéreo, naval, fluvial o terrestre, la prestación será una cantidad igual al último sueldo del causante multiplicado por 24.

Parágrafo

El personal de mayordomos, músicos, cocineros, sirvientes, rancheros, palafreneros, ordenanzas, asistentes y demás individuos de esta categoría, tendrá derecho a las prestaciones sociales de que trata este artículo, dentro de las condiciones en el establecida y siempre que no tenga derecho a prestaciones distintas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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